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martes, diciembre 13, 2011

NORMAS PARA LA REALIZACION DE EXÁMENES


NORMAS PARA LA REALIZACION DE EXÁMENES 
(en vigor durante el curso 2011-2012)



1.‐ Los exámenes, sean en primera o en segunda convocatoria, se realizarán siempre dentro del período oficial establecido para ello en el calendario académico.

2.‐ Las asignaturas troncales y obligatorias del mismo curso y titulación no se podrán convocar en el mismo día.

3.‐  Si el/la estudiante tuviese coincidencia de exámenes en el mismo turno, de mañana o tarde, se procederá, por parte del Departamento a que corresponda según
los criterios que figuran a continuación, a establecer una convocatoria adicional para los/las estudiantes que no puedan presentarse a la convocatoria oficial. Para poder acogerse a la convocatoria adicional, el/la estudiante deberá justificar que se ha presentado al examen coincidente.

4.‐  El Departamento que debe proceder a realizar la convocatoria adicional será, según el caso, el que se indica a continuación:

  • a) Coincidencia de horario entre asignaturas troncales. Realizará la convocatoria adicional el Departamento que imparta la troncal de año superior.
  • b) Coincidencia de horario entre asignaturas troncales y optativas. Realizará la convocatoria adicional el Departamento que imparta la asignatura optativa.
  • c) Coincidencia de horario entre asignaturas optativas y/o materias específicas de libre opción. Realizará la convocatoria adicional el Departamento que imparta la asignatura de curso superior. En el caso de que ambas asignaturas correspondiesen al mismo curso, realizará la convocatoria adicional aquélla que tuviese menos estudiantes matriculados.

5.‐ La solicitud de convocatoria adicional por coincidencia de exámenes en el mismo turno, de mañana o tarde, deberá ser formulada por el/la estudiante ante el/la coordinador/a de la asignatura a que corresponda efectuarla en el plazo máximo de 10 días a partir de la fecha de publicación del listado definitivo de asignación de turnos para la realización de exámenes.

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